Seguridad privada; Vigilantes de seguridad,escoltas privados,vigilantes de explosivos

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chuache

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Género:Masculino Capricornio Caballo

Artículo 42. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida
en el artículo 41 de este Convenio Colectivo.
Durante el año 2005 regirán los siguientes importes:
a) Para Vigilante de Seguridad con arma y sin arma el importe será de 7,10 € / hora, siendo este
importe unificado tanto para horas laborables como festivas.
Cuando un Vigilante de Seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma, realizando
horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer lugar como
jornada ordinaria abonando el plus de peligrosidad hasta el máximo de la jornada. Las horas extras
que excedan de este máximo realizado con arma, se abonarán a precio de hora extra.
b) Para el resto de las categorías los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que
a continuación se detalla:
Cuadro 2. Importe de horas extras (excepto vigilante de seguridad).

Categorías Laborales Festivos
Personal Administrativo Euros Euros
A. Administrativos.
• Jefe de Primera 9,67 12,77
• Jefe de Segunda 9,14 12,04
• Oficial de Primera 8,01 10,54
• Oficial de Segunda 7,70 10,54
• Azafata 7,17 9,44
• Auxiliar 7,17 9,44
• Telefonista 6,28 8,30
• Aspirante 5,47 7,18
B. Técnicos y especialista de oficina
• Programador de ordenador 9,69 12,77
• Operador y Grabador de ordenador 8,01 10,54
• Técnico de Formación y de Prevención intermedio 9,14 12,04
• Delineante proyectista 9,14 12,04
• Delineante 8,01 10,54
C. Comerciales
• Jefe de ventas 9,67 12,77
• Técnico comercial 9,14 12,04
• Vendedor 8,29 10,90
Mandos Intermedios
• Jefe de tráfico 8,28 10,86
• Jefe de Vigilancia 8,28 10,86
• Jefe de Cámara o Tesorería 8,28 10,86
• Jefe de Servicios 8,28 10,86
• Inspector 7,67 10,14
• Coordinador de Servicios 7,67 10,14
• Supervisor CRA 7,34 9,70
Personal Operativo
A. Habilitado
• Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor 7,75 10,46
• Vigilante de Seguridad de Transp. de expl. Conductor 7,93 10,46
• Vigilante de Seguridad de Transporte 7,24 9,65
• Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos 7,41 9,65
• Vigilante de Explosivos 7,41 7,41
• Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc) 7,41 7,41
B. No Habilitado
• Operador C.R. Alarmas 5,38 5,38
• Contador – Pagador 5,22 6,55
Personal de Seguridad Mecánico - Electrónica
• Encargado 9,41 11,08
• Ayudante Encargado 5,07 6,69
• Revisor de Sistemas 7,11 9,38
• Oficial de Primera 8,95 11,79
• Oficial de Segunda 7,59 10,27
• Oficial de Tercera 6,81 8,93
• Especialista 5,07 6,69
• Operador de Soporte Técnico 5,45 7,20
• Aprendiz 4,65 6,06
Personal De Oficios Varios
• Oficial de Primera 7,72 10,14
• Oficial de Segunda 6,85 9,03
• Ayudante 6,02 7,88
• Peón 5,39 7,12
• Aprendiz 4,73 6,22
Personal Subalterno
• Conductor 7,11 9,36
• Ordenanza 5,88 7,75
• Almacenero 5,88 7,75
• Limpiador – Limpiadora 5,39 7,12

El valor asignado a las denominadas en la tabla «horas festivas» será aplicable a las horas
extraordinarias que se realicen en los días de descanso del trabajador, en los supuestos previstos
en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de
21 de septiembre, y el exceso en los festivos, no domingos, en que le corresponda prestar servicio,
salvo para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia, Explosivos y Guarda Particular de Campo que
presten el servicio con arma o sin ella, cuyo importe se encuentra unificado de acuerdo con lo
expuesto anteriormente.
El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para los Vigilantes de Seguridad de
Vigilancia con arma y sin arma para los años 2006, 2007 y 2008, equivaldrá al IPC real menos un
punto, fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente.
El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para el resto de personal para los
años 2006, 2007 y 2008 equivaldrá al IPC real fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y
2007 respectivamente.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando
se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su
conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de
trabajo se abonará como horas extraordinarias.
2. Valor de la Hora Ordinaria
A los únicos efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias incluidas en los
párrafos a) y b) precedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores, ambas partes acuerdan que el Valor de la Hora Ordinaria es igual al cociente de dividir el
salario base mensual de cada categoría laboral entre el número de horas mensuales de trabajo efectivo
fijado en el artículo 41 del presente Convenio, quedando excluidas las pagas extraordinarias, así como
los complementos retributivos, sean fijos o variables, salariales o extrasalariales de Convenio o fuera de
Convenio.
Por tanto, el Valor de la Hora Extraordinaria, deberá ser igual o mayor al importe resultante del
Valor de la Hora Ordinaria, calculada según la fórmula del párrafo anterior.
Quizá nunca sepamos hacia dónde vamos,pero seguiremos caminando sin rendirnos.

Convenio Justo ya !!

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