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chuache

Moderador
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Género:Masculino Capricornio Caballo

Artículo 43. Modificación de horario.
Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los horarios
establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 44. Descanso anual compensatorio.
Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el artículo 41
los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de noventa y seis días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio
por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el
artículo 42.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, así como la
noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de 57,44 € en el 2005, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Dicha compensación económica será revalorizada, en los años 2006, 2007 y 2008, en el I.P.C. real de los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
Artículo 45. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un día naturales para todo el personal de las empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. Se abonarán por el «total» de la tabla de retribuciones del anexo salarial, y por los conceptos
comprendidos en ella, más el complemento personal de antigüedad (trienios quinquenios) además de la
parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.
3. En cada empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que
constituye turno se determinará de acuerdo entre las empresas y el Comité de Empresa o Delegados de
Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período
anual de vacaciones.
4. En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de IT, iniciada con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar su período de vacaciones, se aplazarán estas disfrutándose cuando el servicio así lo permita. En caso de no poder disfrutarlas dentro del año natural, lo hará durante el primer trimestre del año siguiente al devengo de las mismas.
No obstante, cuando una trabajadora se encuentre disfrutando las vacaciones y sea baja por
maternidad, interrumpirán el disfrute de las mismas, tomando los días restantes, de mutuo acuerdo con
la empresa cuando cause alta por aquel motivo.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la
imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.
CAPÍTULO XI. Licencias y excedencias.
Artículo 46. Licencias
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida
de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de
matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos
meses.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un
desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave
o fallecimiento de cónyuge, hijo de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o
hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá
tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación
profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.
g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.
h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las
Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2009 y estará
sujeto a las siguientes condiciones:
• No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de
diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al
lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y
agosto, salvo autorización de la empresa.
• No podrá ejercerse este derecho de en el mismo día manera simultánea por más del 5% de la
plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
k) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a
las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a) justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.
Artículo 47.
En el ejercicio de sus funciones y dadas las especiales circunstancias de la prestación de los servicios
en esta actividad y las dificultades que comporta la sustitución del personal en sus puestos de trabajo, los
representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones como tales, deberán notificar y
justificar sus ausencias a sus superiores con antelación mínima de veinticuatro horas. Notificada la
ausencia cumpliendo los anteriores requisitos, las empresas, dentro de los límites pactados en este
Convenio, vendrán obligadas a conceder el permiso oportuno.
Artículo 48. Excedencia
Las excedencias serán de dos clases voluntaria y especial.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la empresa para la atención
de motivos particulares del trabajador que la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso
establecidos en el artículo 40 de este Convenio, al comienzo de efectos de la misma.
Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el haber alcanzado en la empresa una
antigüedad no inferior a un año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de seis meses y un
máximo de cinco años.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así como
sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de
excedencia a ningún efecto.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de
prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la empresa con quince días
naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la empresa con una antelación mínima de un
mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera
vacante en la categoría propia y si en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.

Quizá nunca sepamos hacia dónde vamos,pero seguiremos caminando sin rendirnos.

Convenio Justo ya !!

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